Con motivo de la celebración del Día del Abogado, se llevó a cabo en las instalaciones del Centro de Capacitación de la Procuraduría de la Administración  (CECPA), una conferencia titulada: “: “Antecedentes y Generalidades de la Ley No.23 de 27 de abril de 2015, la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros y, el Rol de los Abogados como sujetos obligados no financieros”, la cual fue dictada por la licenciada Carlamara Sánchez, intendente de supervisión y regulación de sujetos no financieros, del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigida a todos los abogados de esta  institución.

Las palabras de bienvenidas estuvo a cargo de la subsecretaria de la Procuraduría de la Administración, la magister Cecilia López Cadogan quien se dirigió a los presentes abogados felicitándolos en su dia.

La licenciada Sánchez expuso, que mediante la Ley No.23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir en blanqueo de capitales, a parte que dicha institución,  tiene a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, referente a la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Gobierno de Panamá reglamentó la Ley No.23 del 27 de abril de 2015, mediante el Decreto Ejecutivo No.363 del 13 de agosto de 2015.   Esta reglamentación orienta para la implementación de las debidas diligencias destinadas a conocer a los clientes, por parte de los supervisados, siguiendo un enfoque basado en riesgos a fin de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados con el blanqueo de capitales.

Las medidas de debida diligencia que deberán implementarse, se inician cuando establezcan relaciones contractuales o de negocios con un cliente, transacciones ocasionales, pagos con efectivo por encima de los umbrales establecidos en las normativas; asimismo se realizarán diligencias ampliadas cuando existan operaciones inusuales, o cuando existan dudas sobre la veracidad y precisión de los datos de identificación del cliente, entre otras.  Además deberán considerarse en algunos casos la determinación del perfil financiero y el perfil transaccional, así como la identificación y verificación del beneficiario final, entre otros requisitos a completar.

Al finalizar la jornada se hiso entrega certificado de un reconocimiento a licenciada Carlamara Sánchez por su exposición.