CAPITULO 2º
El Ministerio Público
ARTICULO 219.
El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.
ARTICULO 220.
Son atribuciones del Ministerio Público:
  • Defender los intereses del Estado o del Municipio.
  • Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
  • Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
  • Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
  • Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
  • Ejercer las demás funciones que determine la Ley.
ARTICULO 221.
Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.
ARTICULO 222.
Son funciones especiales del Procurador General de la Nación:
  • Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.
  • Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por falta o delitos que cometan.
ARTICULO 223.
Rigen respecto a los Agentes del Ministerio Público las mismas disposiciones que para los funcionarios judiciales establecen los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216.
ARTICULO 224.
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración serán nombrados de acuerdo con los mismos requisitos y prohibiciones establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.
Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos.  El personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial