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La Procuraduría de la Administración tiene sus orígenes en el año de 1943, cuando la Asamblea Nacional de ese entonces dictó la Ley No. 135 del 30 de abril de ese año, para desarrollar la Jurisdicción Contencioso Administrativa que había Institucionalizado la Constitución de 1941.
La ley, 35 de 1943 le atribuye el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública a un Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El funcionario que representa a la Administración se le conoce como Fiscal Auxiliar y a partir de 1972 como Procurador de la Administración. Esta ley ha sido reformada por las leyes 33 de1946, 47 de 1956 y 59 de 1959.
Jerarquía de la Procuraduría de la Administración dentro del Estado del Derecho Panameño
La Procuraduría de la Administración tiene jurisdicción a nivel nacional al igual que la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, con la cual encabeza el Ministerio Público, y tiene su propia organización administrativa y financiera.
Por la naturaleza de sus atribuciones goza de independencia funcional, también, le corresponde ejercer las funciones del Procurador General de la Nación cuando por cualquier circunstancia, falte o se hayan agotado los suplentes de éste. Además, le están subordinados todos los agentes del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la Nación.
En tal virtud, el Procurador de la Administración tiene la misma jerarquía, prerrogativas y derechos que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Ministros de Estado.
Desde el antiguo Palacio de Bellas Artes, hasta la Procuraduría de la Administración.
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