VENTAJAS
Autogestión
Rapidez
Economía
Participación
Principio de Ganar-Ganar
 
 
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Proyecto de Mediación  Comunitaria

La Procuraduría de la Administración que tiene entre sus funciones la promoción y el fortalecimiento de la mediación como medio alterno para la solución de conflictos en el ámbito administrativo, con el propósito de reducir la litigiosidad,  y con el interés de iniciar la creación de los centros de mediación Adscritos a la Procuraduría de la Administración, pone en marcha el proyecto Piloto de mediación comunitaria con la firma del Convenio entre el Ministerio de Gobierno y justicia, la Procuraduría de la Administración y la Alianza Ciudadana Pro Justicia.

¿Qué es Mediación  Comunitaria?

Es un mecanismo alternativo de solución  de conflictos, basado en la voluntad de las partes y el diálogo, en donde un tercero imparcial llamado Mediador-a, facilita la comunicación para que las partes encuentren la solución a través de un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes.

Ventajas de la Mediación Comunitaria
  1. Autogestión: La solución del conflicto surge de la voluntad de las partes.
  2. Rapidez: La mediación permite resolver el problema en un breve lapso de tiempo.
  3. Economía: Es gratuita cuando la presta una institución pública.
  4. Participación: le permite a las partes ser partícipes en la solución de sus problemas  y no simples espectadores.
  5. Principio de Ganar-Ganar: ninguna de las partes pierde, ambas ganan.
¿Qué conflictos atiende el Mediador-a comunitario-a?
Los mediadores comunitarios solo podrán mediar controversias de carácter vecinal o comunitario:
  1. Colindantes: Servidumbres, árboles, ruidos, ubicación de verjas, paredes, otros.
  2. Instalación y prestación de Servicios: de plomería, ebanistería, y similares.
  3. Problemas de convivencia vecinal: Crianza de animales, problemas de sanidad por pastizales, escombros, quema, recolección de basura, etc.
  4. Por ampliación, mejoras, daños u ocupación de la Propiedad inmueble: desalojos por deuda, ocupación de terreno ajeno, otros.
  5. Controversias menores que surjan en el seno de barrios o comunidades de un corregimiento.
Perfil del Mediador-a Comunitario-a
  • Ser mayor de veintiún (21) años.
  • Ser nacional panameño.
  • Haber culminado estudios primarios.
  • Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria, por un minimo de 40 horas verificables mediante certificado expedido por alguna institución nacional o internacional en la cual haya recibido la capacitación.
  • Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria.
  • No haber sido condenaado por los delitos de prevaricaciñon, falsedad o estafa.

El mediador-a NO JUZGA NI DECIDE, sobre asuntos de la controversia aunque si tiene el poder sobre el proceso y las reglas de la mediación.

¿Qué es el Acuerdo?

El Acuerdo es el arreglo al que llegan las partes, con la colaboración del mediador-a. En él se establecerá cada uno de los puntos tratados y acordados por ellas mismas.
El Acuerdo alcanzado es de obligatorio y estricto cumplimiento para las partes.

Valores y Principios de la Mediación Comunitaria:

  • Confidencialidad
  • Imparcialidad
  • Cooperación
  • Responsabilidad
  • Voluntariedad
  • Equidad
  • Buena fe y legalidad
  • Economía y eficiencia

 

estadisticas de casos Estadísticas de casos
Informes de los centros de mediación comunitaria y de la mediación itinerante a nivel nacional.
experiencias Experiencias
Documentos de las distintas experiencias ocurridas en el programa.
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