La Procuraduría de la Administración que tiene entre sus funciones la promoción y el fortalecimiento de la mediación como medio alterno para la solución de conflictos en el ámbito administrativo, con el propósito de reducir la litigiosidad, y con el interés de iniciar la creación de los centros de mediación Adscritos a la Procuraduría de la Administración, pone en marcha el proyecto Piloto de mediación comunitaria con la firma del Convenio entre el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Procuraduría de la Administración y la Alianza Ciudadana Pro Justicia.
¿Qué es Mediación Comunitaria?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, basado en la voluntad de las partes y el diálogo, en donde un tercero imparcial llamado Mediador-a, facilita la comunicación para que las partes encuentren la solución a través de un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes.
Ventajas de la Mediación Comunitaria
Autogestión: La solución del conflicto surge de la voluntad de las partes.
Rapidez: La mediación permite resolver el problema en un breve lapso de tiempo.
Economía: Es gratuita cuando la presta una institución pública.
Participación: le permite a las partes ser partícipes en la solución de sus problemas y no simples espectadores.
Principio deGanar-Ganar: ninguna de las partes pierde, ambas ganan.
¿Qué conflictos atiende el Mediador-a comunitario-a?
Los mediadores comunitarios solo podrán mediar controversias de carácter vecinal o comunitario:
Colindantes: Servidumbres, árboles, ruidos, ubicación de verjas, paredes, otros.
Instalación y prestación de Servicios: de plomería, ebanistería, y similares.
Problemas de convivencia vecinal: Crianza de animales, problemas de sanidad por pastizales, escombros, quema, recolección de basura, etc.
Por ampliación, mejoras, daños u ocupación de la Propiedad inmueble: desalojos por deuda, ocupación de terreno ajeno, otros.
Controversias menores que surjan en el seno de barrios o comunidades de un corregimiento.
Perfil del Mediador-a Comunitario-a
Ser mayor de veintiún (21) años.
Ser nacional panameño.
Haber culminado estudios primarios.
Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria, por un mínimo de 40 horas verificables mediante certificado expedido por alguna institución nacional o internacional en la cual haya recibido la capacitación.
Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria.
No haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa.
El mediador-a NO JUZGA NI DECIDE, sobre asuntos de la controversia aunque si tiene el poder sobre el proceso y las reglas de la mediación.
¿Qué es el Acuerdo?
El Acuerdo es el arreglo al que llegan las partes, con la colaboración del mediador-a. En él se establecerá cada uno de los puntos tratados y acordados por ellas mismas.
El Acuerdo alcanzado es de obligatorio y estricto cumplimiento para las partes.