Objetivo
Promover el desarrollo informático integral de la Procuraduría de la Administración, así como establecer y coordinar una política institucional en esta materia de acuerdo a la tecnología y tendencias modernas.
Dependencia: Despacho Superior
Funciones:
- Promover la investigación y transformación tecnológica, así como la simplificación continua de los procesos de trabajo de la institución, para una permanente mejora de la calidad y eficiencia de los servicios bajo su responsabilidad;
- Programar las actividades de análisis, diseño, programación e implementación de los sistemas de informática, requeridos para satisfacer las necesidades de las unidades administrativas de la institución como de sus usuarios;
- Mantener actualizado los programas de informática instalados en el equipo que utilizan las diferentes unidades administrativas de la institución;
- Coordinar y atender las solicitudes de servicios, asistencia técnica, solución de problemas, reportes de daños, capacitación de funcionarios y/o usuarios de la entidad y llevar registros actualizados de todos los bienes informáticos de la institución;
- Proponer directrices tecnológicas que deban orientar el desarrollo informático de la institución y realizar estudios de topología de la red de comunicaciones, recomendando su diseño y realizar y/o supervisar la instalación de las redes una vez establecidas;
- Elaborar y mantener actualizados los manuales de los sistemas de procesamiento diseñados, así como de los procedimientos y normas de ejecución de todos los trabajos ejecutados por el Departamento, así como los datos de los servicios telemáticos de la institución y efectuar los cambios y/o reajustes, cuando sea necesario;
- Evaluar periódicamente, en coordinación con las Direcciones y Secretarías operativos, los sistemas, procesamientos y formularios de todas aquellas labores que se hubiese decidido;
- Establecer vínculos de colaboración tecnológica con otras instituciones públicas o privadas.
Disposiciones Legales: Libro 1ro. del Código Judicial, Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución # 090-01 de 20 de agosto de 2001. |