La Procuraduría de la Administración a través de la oficina regional de Colón, llevó a cabo en el salón Los Fundadores de la Administración de la Zona Libre, un seminario sobre el Sistema Penal Acusatorio (Los Principios y Audiencias Combos), en el cual participaron como expositores, la Mgter. Yarani Obregón Villalaz, Juez Segunda Municipal Penal del distrito de Colón y el Mgter. Nelson Javier Quijada Robles, Juez Tercero de Circuito Penal de Colón, resultando beneficiados 31 funcionarios de la Zona Libre de Colón.

La Mgter. Obregón Villalaz inició su intervención señalando que la Ley No.63 de 28 de agosto de 2008, es una ley de carácter, la cual fundamenta su aplicación en una serie de principios procesales que conceden la base del sistema  garantista de orden penal; principios que se encuentran arraigados en la constitución política de nuestro país, así como en instrumentos  internacionales como la declaración de derechos humanos  y otros que no son más que el renacer de una justicia restaurativa.

Conocer a cabalidad cada uno de estos principios, reglas y garantías por parte de los operarios de justicia así como sus colaboradores y la sociedad en general será la clave para el buen funcionamiento del sistema. Debido a lo referente, es necesario contar con una promulgación idónea de estos principios y demás, a fin de lograr la buena gestión y actuación dentro del sistema por parte de los respectivos sujetos procesales.

Por su parte, el Mgter. Quijada Robles indicó que la implementación de varios principios fundamentales en los que se estructura el presente sistema penal garantista como lo son los principios de una justicia en tiempo razonable, economía procesal, debido proceso y otros, viene a ser la razón por la cual se debaten en una misma audiencia varios temas de suma importancia para los sujetos procesales.

Plantearse en un escenario físico (sala de audiencia), frente a los mismos actores procesales (Juez de Garantía, Fiscal, Defensor e Imputado), la exposición de una gama de temas estrechamente relacionados con la circunstancia jurídico penal que se vive en el instante, sin duda alguna es un avance dentro del sistema penal.

Discutir la legalidad o no de la aprehensión de un sujeto, así como la imputación de cargo que se le hace por medio del Ministerio Público y la valoración de la necesidad o no que se le aplique una medida cautelar personal, comprime lo que en el sistema inquisitivo demoraría mucho tiempo para lograr el pronunciamiento de un juzgador. El principio de oralidad, juega un rol muy importante debido que es la vía por la cual se basa la comunicación entre los sujetos procesales formando un círculo comunicativo de carácter expedito, donde se escucha no sólo de forma equitativa a las partes sino que también el pronunciamiento del juzgador de forma inmediata o dentro de un término razonable.

Las llamadas audiencia combo, proporcionan a los sujetos procesales la oportunidad de conocer de viva voz de parte del juzgador (Juez de Garantías) cuál es su opinión con relación a tres (3) temas jurídicos que poseen un valor fundamental dentro de este nuevo sistema penal.