UNA PERSONA NO PUEDE ESTAR EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN ANTE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO EN UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO

Este miércoles 21 de mayo el Dr. Carlos Gasnell Acuña, dictó la conferencia: “Análisis teórico práctico del silencio administrativo: Ley 38 de 2000”, la cual reunió en el Centro de Capacitación e Investigación, Dra. Alma Montenegro de Fletcher a connotados juristas de diversas instituciones del Estado.

“Entendiendo lo que dispone el artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre el sentido y el alcance del acto administrativo, podemos colegir que en nuestro medio, este acto se extiende a aquella actividad jurídica en ejercicio de una función administrativa, ya sea del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y hasta Municipal; a través de resoluciones, providencias, acuerdos u órdenes  que crean, modifican, transmiten o extinguen relaciones jurídicas relacionadas con el derecho administrativo”, resaltó la procuradora de la Administración Grettel Villalaz de Allen, en el inicio de la conferencia.

El Dr. Gasnell Acuña en su exposición habló sobre: El Derecho Administrativo y la Obligación de Resolver; Omisión, Inactividad y Silencio Administrativo; El Silencio Administrativo en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el derecho comparado; El Silencio Administrativo en el Proyecto de Reforma,  entre otros.

El evento organizado por el Departamento de Derecho Administrativo tuvo como objetivo analizar las diferencias del Silencio Administrativo con otras figuras jurídicas como la inactividad administrativa, de igual manera examinar los avances en la legislación panameña y la jurisprudencia nacional.