La secretaría provincial de Chiriquí de la Procuraduría de la Administración, realizó el día viernes 5 de agosto de 2022, una capacitación virtual dictada por la Dirección Nacional de Promoción para la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, sede regional de Chiriquí; contando con la participación de alcaldes, jueces de paz y sus colaboradores de las diversas casas de justicia comunitaria de paz, servidores públicos institucionales y municipales de la provincia de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe-Buglé.

El evento inició con la intervención de la Lcda. Cindy de Gracia, moderadora de la jornada de capacitación; donde seguidamente se dieron palabras de apertura a cargo del Dr. Giuliano Mazzanti, secretario provincial de Chiriquí de la Procuraduría de la Administración, quien dio la bienvenida a los (26) participantes. Además, el momento fue oportuno para agradecer al equipo de trabajo de la oficina de participación ciudadana de la Asamblea Nacional, por el apoyo brindado a este tipo de capacitación legal-administrativa, dirigida a los servidores públicos en la modalidad de educación informal.

La exposición estuvo a cargo del Lcdo. Olmedo Espinosa Espinosa, quien hizo énfasis en la importancia que ejerce el ciudadano (sociedad civil) y su vinculación directa mediante la figura de la iniciativa ciudadana para impulsar ideas legislativas que posteriormente se pueden convertir en las leyes de nuestro país y de todos los procesos de toma de decisiones en la gestión pública. Definitivamente, este tipo de mecanismos de participación ciudadana fortalece la gobernanza del Estado y de los municipios.

El Lcdo. Espinosa, señaló las normativas jurídicas tendientes a incentivar una iniciativa ciudadana como herramienta eficaz en la presentación de un proyecto ambiental, los principios en los cuales descansa este derecho del cual gozan los ciudadanos a través de la Resolución No. 198 del 5 de octubre de 2015, donde desarrolla todo el proceso para que sea prohijado una iniciativa y el papel que lleva a cabo la oficina de participación ciudadana; así como los instrumentos de participación ciudadana reconocidos en la normativa nacional, tal como lo señala la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas de transparencia en la gestión pública y establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones; como también la Ley 66 de 2015, que reforma la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones.