La Procuraduría de la Administración consciente de la necesidad de mantener actualizados a los asesores legales del Estado y mejorar sus competencias,  organizó la conferencia: “Responsabilidad extracontractual del Estado: análisis de jurisprudencias”, la cual permitió analizar desde una perspectiva académica, el marco jurídico que regula la materia de responsabilidad extracontractual del Estado, basada en el ejercicio de una función pública, así como su desarrollo doctrinal y jurisprudencia.

“Con este tipo de capacitaciones los abogados del Estado, debemos ser conscientes de nuestras responsabilidades que se materializan en actos y si no se llevan cabo  las responsabilidades que nos corresponden prestar o llevar cabo desde la perspectiva de lo que establece la ley y  de la mejor forma posible exponemos al Estado con estas actuaciones”, destacó el procurador de la administración, Rigoberto González Montenegro, durante sus palabras de apertura de las referidas conferencias.

Agregó González Montenegro que  “la exposición del Estado trae como resultado el derecho que  tiene todo ciudadano, no solo de cuestionar si no demandar al Estado”.

Esta jornada de capacitación contó  como expositores con funcionarios de esta entidad, a mencionar el  Mgtr. Luis Gabriel Solís Higuera, jefe de la Secretaría de Procesos Judiciales, y el Mgtr. Héctor Mella Carpanetti, secretario de la Secretaría de Procesos Judiciales.

Durante la ponencia, el Mgtr. Solís inició su exposición desarrollando la base constitucional, legal y doctrinal de la responsabilidad del Estado, los tipos de responsabilidad en las que puede incurrir el mismo, los supuestos bajo los cuáles se genera la responsabilidad extracontractual del Estado, culminando con la explicación de diversos casos relevantes desarrollados jurisprudencialmente por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. 

A su vez, el Mgtr. Solís hizo una reflexión tanto a los servidores públicos como a los miembros de la sociedad civil participantes en la conferencia, a fin que quedara por sentado que el buen o mal desempeño que ejerzan los funcionarios impacta el buen o mal servicio que la Administración Pública le destina al ciudadano, lo que, en consecuencia, generaría obligaciones para los servidores públicos y para el Estado de forma solidaria. 

Por su parte, el Mgtr. Mella se centró en la reparación directa de los daños causados por el Estado, los tres supuestos que están en el artículo 97 del código judicial numerales 8,9,10, de responsabilidad, haciendo énfasis en el numeral 10 que guarda relación con la falla del servicio público, lo que trae como consecuencia la responsabilidad extracontractual del Estado.

Resaltó que es importante que quien acuda a presentar una demanda de indemnización producto de una falla del servicio público, deberá probar dicha falla, es decir, deberá existir un nexo causal entre la supuesta falla y el daño ocasionado.

A esta jornada académica asistieron  de 152 abogados del Estado, de los municipios y abogados particulares.