La Secretaría de Asuntos Municipales de Veraguas, participó de una jornada de trabajo para analizar y presentación del informe de Asistencia Técnica Legal Administrativa (ATLA) del reglamento de funcionamiento de las casas de justicia de paz y reglamento interno de la comisión de ejecución y apelación ante el Consejo Municipal de Montijo, en esta provincia.
La asistencia de ATLA se realizó en dos reuniones, en la primera contó con la participación de la Licda. Nilsa Batista, asesora legal del municipio y donde además participaron los Lcdo. Eduardo Rodríguez y Rigoberto Ríos, funcionarios de la SAM-Veraguas.
Seguidamente se trasladó a la reunión del Concejo Municipal donde estuvieron presente los ocho concejales y el vice alcalde, además funcionarios, municipales de descentralización, Contraloría General de la República, la directora regional de del MINSA Veraguas, directora del Centro de Salud de Montijo, Jefa de regional de la Defensoría del Pueblo, personal de salud y personal de la Defensoría del Pueblo.
El objetivo de esta asistencia técnica era la de brindar respuesta a la solicitud hecha por el Honorable presidente del concejo municipal de Montijo HR. Alberto Melamed, mediante nota número 49-23, de septiembre del presente año, por medio de la cual este cuerpo colegiado se dirige a la Licda. Jennifer Vuokidis, solicitando asesoría jurídica en el tema central del reglamento interno de las casas de justicia comunitaria de paz, del municipio de Montijo. En virtud de lo anterior, se les ofreció una aseria técnica legal concerniente a los temas específicamente solicitados, materia regulada por la Ley 16 de 2016.
Este reglamento de funcionamiento de las casas de justicia, establece que el Alcalde incorporará en el reglamento interno municipal lo relativo al funcionamiento de las casas de justicia comunitaria. Este reglamento es el resultado de un modelo estandarizado diseñado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos en cumplimiento del Artículo 11 de la citada Ley 16 de 17 de junio de 2016.
Los representantes de la Defensoría del Pueblo en esta provincia también aportaron la experiencia en ese municipio relacionada a la Comisión Técnica Distrital señalando que no está funcionando, esto como resultado de la renuncia de algunos miembros. La secretaria del Concejo, manifestó que existen muchas quejas contra los jueces de paz y no pueden intervenir porque estarían violentando el debido proceso, manifestando además, que los jueces de paz en ese distrito, funcionan con mucha ineficiencia.
La Comisión Técnica Distrital de Montijo, ya cuenta con su reglamento interno modelo de funcionamiento, y había sido creada con sus cinco (5) miembros, sin embargo, el Concejal miembro y presidente de la Comisión, renunció, por lo que ante la inasistencia de los dos (2) miembros de la comunidad, el miembro del Concejo y el miembro de la Junta Comunal, la Defensoría del Pueblo, no podía gestionar y ejecutar las funciones, por sí sola, toda vez que no se contaban con el mínimo de miembros necesarios.
Aprovechando la oportunidad se brindó una importante orientación sobre la estructuración, nombramiento y funciones de la Comisión Técnica Distrital, con fundamento en el Artículo 27 de la Ley 16, toda vez que las autoridades presentes, manifestaron no conocer sus funciones y responsabilidades entre las que están:
- Realizar el proceso de selección del miembro del Concejo, que compone la Comisión Técnica Distrital.
- Evaluar el desempeño de los jueces de paz,
- Conocer, analizar las quejas y recomendar al alcalde las sanciones que correspondan contra los jueces de paz.
Las funciones de las Comisiones Técnicas Distritales serán supervisadas por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.
De forma complementaria se les manifiesta que el procedimiento de selección y el procedimiento ético disciplinario de los jueces de paz, les servirá como herramienta para mejorar la eficiencia en las casas de justicia de paz en el distrito.
Fue posible durante el Concejo, orientar sobre el Artículo 40 de la ley 16, aclarando que corresponde a la Comisión de Ejecución y Apelaciones, integrada por tres jueces de paz de los corregimientos más cercanos en su distrito. El juez de la causa podrá participar en dicha Comisión, a solicitud de esta, para sustentar de forma oral su fallo. La decisión será tomada en sala de acuerdo por los tres jueces de paz. En el caso de distritos con un número menor a nueve corregimientos, la Comisión de Ejecución y Apelaciones podrá estar integrada por jueces de paz de los distritos cercanos. La Comisión de Apelaciones podrá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del recibo de la solicitud de apelación, revocar, modificar o confirmar el fallo del juez de paz en oralidad. Las decisiones de los jueces de paz no son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
RESULTADOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA:
Nombramiento de los miembros por parte del municipio que forman parte de la Comisión Técnica Distrital, resultando que, por el Concejo, integrará la comisión, la secretaria quien se encargará de recibir las quejas de la ciudadanía.
Se acordó avisar y consultar nuevamente a los miembros de la sociedad civil nombrados, de tal suerte que se integren de forma activa en la comisión o en su defecto, realizar una nueva convocatoria, para el reemplazo de estos miembros, actualmente inactivos.
Adicionalmente todos los concejales entraron en conocimiento de la normativa que los incluye a cada uno dentro de la comisión Técnica Distrital, cuando el asunto esté dentro de la jurisdicción de la Junta Comunal que le corresponda, aceptando cada uno de ellos el deber y responsabilidad que atañe a dicho cargo.
Apoyar al alcalde en la moción de la aprobación por Decreto Alcaldicio, el reglamento interno de funcionamiento de las casas de justicia de para del municipio de Montijo presentado por la asesora legal del municipio.
Establecer en la asesora legal, la tarea de confección de los demás borradores de reglamentos internos.
Todo esto quedo en acta del concejo municipal, la Procuraduría de la Administración y la Defensoría del Pueblo, le darán el debido seguimiento a lo pactado en la reunión.