La Procuraduría de la Administración a través de su Secretaria Provincial en Chiriquí, realizó un seminario taller denominado “La revocatoria de los actos administrativos”, dirigido a los asesores y asesoras legales de las diferentes instituciones públicas de esa provincia.

El doctorando Giuliano Mazzanti, Secretario Provincial, les explicó a los presentes que en Panamá ha prevalecido, históricamente el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, según el cual la administración pública no puede revocar de oficio un acto en el que se reconozcan o declaren derechos subjetivos a favor de particulares.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el estatuto orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo en general y dicta otras disposiciones, se crea una excepción a la regla establecida por el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos; donde esta posibilidad es admitida, mediante previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esa Ley.

Mazzanti, resaltó que en el artículo 62 de la Ley No. 38 de 2000 expresa que: “Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes casos: si fuese emitida sin competencia para ello; cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerla; si el afectado consiente en la revocatoria; cuando así lo disponga una norma especial…”.

La jornada se finalizó con el análisis de algunos fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de reflexionar en conjunto sobre diversos eventos ocurridos en la administración pública y que pueden ser susceptible a la revocatoria de un acto administrativo.

Se contó con la participación de seis (6) instituciones públicas de la provincia de Chiriquí, como lo son: Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la  Competencia (ACODECO), Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos  (AUPSA), Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), Autoridad Nacional de Aduanas (ADUANAS), y la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).