La Procuraduría de la Administración a través de su Secretaria Provincial de Herrera, realizó un seminario denominado “La revocatoria de los actos administrativos”, dirigido a los asesores legales de las diferentes instituciones públicas y municipales de la provincia, la cual se llevó a cabo en el salón de capacitación del Ministerio de Comercio e Industria de Herrera.

El seminario fue dirigido por Elvin Aguilar Rodríguez, secretario provincial de Herrera, quien explicó que antes de la vigencia de la Ley 38 del 2000, existía el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, según el cual la administración pública no podía revocar de oficio un acto en el que se reconocían o declararan derechos subjetivos a favor de particulares.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, se creó una singularidad a la regla establecida por el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos; donde esta normativa da la posibilidad a la administración de revocar sus actos, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de procedimiento Administrativo y Leyes especiales, que reconozcan este mecanismo.

Se resaltó en la exposición que el artículo 62 de la Ley No. 38 de 2000 expresa que: “Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes casos: si fuese emitida sin competencia para ello; cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerla; si el afectado consiente en la revocatoria; cuando así lo disponga una norma especial”.